Auto Supremo AS/0226/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2011

Fecha: 08-Jul-2011

En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts


En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts. 159 y 162 del Código Procesal Trabajo, porque según el apoderado del Municipio recurrente, el auto de vista carece de fundamentación jurisprudencial y doctrinal, aludiendo que las simples fotocopias acompañadas al proceso no pueden constituir prueba que vincule una relación jurídica, agregando que no se han relacionado todas las pruebas de descargo y que en el marco de lo establecido por el art. 165 del adjetivo laboral, no se solicitaron las literales pertinentes de las oficinas del Municipio. También expresa que los de alzada han incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales y testifical sobre las que se fundó la resolución de alzada, porque son insuficientes para sustentar la fecha de ingreso de la trabajadora al Departamento de Ornato Público