Auto Supremo AS/0226/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2011

Fecha: 08-Jul-2011

En ese marco, corresponde mencionar que el inc


En ese marco, corresponde mencionar que el inc. 1) del art. 254 del adjetivo procesal citado, establece que el recurso de casación en la forma, procede por haberse dictado la sentencia o auto recurrido por un juez o tribunal incompetente. De igual manera los numerales 2), 3) y 6) del mismo artículo tratan la incompetencia del juez que emitió la resolución recurrida. Asimismo cabe recordar que la Ley de Organización Judicial de 1993 en sus arts. 25 y 26 se refieren a la jurisdicción y a la competencia, estableciendo que la primera es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial; es de orden público, indelegable y que sólo emana de la ley. Mientras que la competencia se encuentra definida como la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un caso determinado; de donde resulta aplicable el aforismo jurídico: "todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para el conocimiento de un determinado asunto"