Auto Supremo AS/0365/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2011

Fecha: 06-Jul-2011

5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,


5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral, puesto que los únicos casos en que la audiencia de juicio oral se suspenderá son los tres casos previstos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, siendo inviable el argumento expuesto por el recurrente al efecto