5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral, puesto que los únicos casos en que la audiencia de juicio oral se suspenderá son los tres casos previstos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, siendo inviable el argumento expuesto por el recurrente al efecto
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
- Sentencia que en apelación fue confirmada y declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida -opuesto
- Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
- Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de
- 2) El recurrente no precisa a cuál de las Resoluciones refiere no haber sido notificado
- 3) Respecto a que la prueba MP9 fue presentada en fotocopia simple, es imperioso aclarar
- 4) El recurrente no explica menos fundamenta en qué habría consistido la "ilicitud de las
- 5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
- 6) El recurrente debió hacer valer en juicio la prueba extraordinaria que menciona tenía respecto
- 7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
- 8) Como la Sentencia declaró autor y culpable del delito de Tentativa de Robo al
- Todo lo precedentemente expuesto, permite colegir que la Corte Ad-quem efectuó una correcta aplicación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
