Auto Supremo AS/0365/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de


CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que respecto a los aspectos denunciados por el procesado en su Recurso de Casación, por una parte, que no existe contradicción alguna entre el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, por las siguientes razones:

a) El Auto de Vista Nº 86 de 14 de mayo de 2007, se sustenta en supuestos fácticos muy diferentes a los referidos en el caso de autos, porque señala que el Recurso de Apelación que la entonces procesada activó, se funda en que la base del proceso penal por el delito de Robo que se siguió en su contra fueron "declaraciones contradictorias e ilegales prestadas por los familiares de la demandante, el injusto desfile identificativo para concluir que el robo no fue cometido por su persona." Mientras que en el presente caso, los reclamos del recurrente son los que se tienen detallados líneas arriba. Sin que la condena que se confirmó de dos años y seis meses de reclusión en el caso de la mencionada recurrente, haya sido objeto de reclamación por ella, como pretende hacer ver el hoy recurrente, cuya impugnación recae en el cuantum de la pena que se le aplicó y pide se declare su absolución;

b) El Auto Supremo Nº 185 de 9 de junio de 2005, es un Auto Supremo Admisorio de un Recurso de Casación, y no un Auto Supremo que resuelva el fondo del proceso penal en cuestión, sin que sea suficiente que el hoy recurrente afirme que no se hayan tomado en cuenta los precedentes contradictorios que menciona dicho Auto Supremo, para que se autorice a tomarlos como precedentes contradictorios, más aún si el recurrente no explica en términos precisos y concretos en qué habría consistido tal contradicción;

c) El Auto de Vista Nº 009 de 22 de junio de 2004 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público en un proceso penal en el que "se describió con objetividad la participación de cada uno de los protagonistas en los hechos atribuidos que son generadores de la responsabilidad penal, resolviendo en el contexto de las reglas de la sana crítica, exponiendo argumentos que sostienen su decisión de manera clara y comprensible, realizando una correcta tipificación e imponiendo la pena dentro de los límites legales establecidos en los arts. 8 con relación al 332-n) del Código Penal."; sin que ello tampoco autorice a considerar como precedente contradictorio tal Auto de Vista, toda vez que nuevamente el recurrente reitera su reclamo respecto al tipo de pena que le impuso la Sentencia, de tres años y dos meses de reclusión, cuando la imposición de la pena obedece a las circunstancias, hechos, pruebas y contextos de cada caso en concreto y a la calificación de esos hechos, pruebas y circunstancias que efectúa cada Tribunal o Juez de Sentencia en aplicación de las reglas de la sana crítica; y no puede asimilarse penas iguales para casos afines como pretende el recurrente aduciendo que en el Auto de Vista Nº 218 de 15 de agosto de 2005 se aplicó una sanción de dos años y ocho meses en un delito de robo agravado en grado de tentativa, sin que los hechos, circunstancias, contexto y pruebas de ese caso conserven identidad con el caso de autos que es un delito de Tentativa de Robo de vehículo y no de Tentativa de Robo Agravado;

d) El Auto Supremo Nº 45 de 28 de enero de 2003 tampoco constituye precedente contradictorio porque se refiere a delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, muy distintos al delito de Tentativa de Robo por el que se condenó al recurrente;

e) El Auto Supremo Nº 47/2003 y el Auto de Vista M 050-09-97 al no ser debidamente individualizados por el recurrente no fueron identificados por esta Corte Suprema de Justicia, y por ende no es posible examinar si existe contradicción o no entre el Auto de Vista impugnado y dichas Resoluciones judiciales.;

Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de Casación resumidos en los puntos 1 a 8 anteriormente anotados, se tiene lo siguiente:

1) La actuación de las personas en defensa de ellas mismas, de sus derechos humanos y garantías constitucionales, de su patrimonio, de sus familiares, y de su ideología, tiene todo un amplio horizonte de acción pudiendo activar las vías constitucionales, ordinarias ya sean civiles o penales, disciplinarias o administrativas nacionales o internacionales en su caso, sin que por la elección de una u otra vía, pueda calificarse de dolosa su gestión; por lo que no cabe mayor atención a lo argumentado por el recurrente