7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio al recurrente, que finalmente fue condenado por el delito de Tentativa de Robo de vehículo y no de Robo previsto por el art. 331 del Código Penal que tiene una pena máxima de cinco años, mientras que el de Tentativa de Robo, a tenor del art. 8 del mismo Código, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
- Sentencia que en apelación fue confirmada y declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida -opuesto
- Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
- Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de
- 2) El recurrente no precisa a cuál de las Resoluciones refiere no haber sido notificado
- 3) Respecto a que la prueba MP9 fue presentada en fotocopia simple, es imperioso aclarar
- 4) El recurrente no explica menos fundamenta en qué habría consistido la "ilicitud de las
- 5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
- 6) El recurrente debió hacer valer en juicio la prueba extraordinaria que menciona tenía respecto
- 7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
- 8) Como la Sentencia declaró autor y culpable del delito de Tentativa de Robo al
- Todo lo precedentemente expuesto, permite colegir que la Corte Ad-quem efectuó una correcta aplicación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
