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    Auto Supremo AS/0365/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2011

    Fecha: 06-Jul-2011

    Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco


    Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
    • Sentencia que en apelación fue confirmada y declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida -opuesto
    • Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
    • Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de
    • 2) El recurrente no precisa a cuál de las Resoluciones refiere no haber sido notificado
    • 3) Respecto a que la prueba MP9 fue presentada en fotocopia simple, es imperioso aclarar
    • 4) El recurrente no explica menos fundamenta en qué habría consistido la "ilicitud de las
    • 5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
    • 6) El recurrente debió hacer valer en juicio la prueba extraordinaria que menciona tenía respecto
    • 7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
    • 8) Como la Sentencia declaró autor y culpable del delito de Tentativa de Robo al
    • Todo lo precedentemente expuesto, permite colegir que la Corte Ad-quem efectuó una correcta aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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