CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 365
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 230/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Gustavo Ramiro Coronado Taborga (fs. 400 a 408 y vlta.), impugnando el Auto de vista Nº 141/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el citado procesado, por el delito de Tentativa de Robo de vehículo, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 8) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 02/2007 de 25 de enero de 2007 (fs. 263 a 266) por la que declaró al procesado, Gustavo Ramiro Coronado Taborga, autor del delito de Robo en grado de Tentativa, al ser suficiente la prueba aportada que genera convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz
Auto Supremo: No. 365
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 230/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Gustavo Ramiro Coronado Taborga (fs. 400 a 408 y vlta.), impugnando el Auto de vista Nº 141/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el citado procesado, por el delito de Tentativa de Robo de vehículo, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 8) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 02/2007 de 25 de enero de 2007 (fs. 263 a 266) por la que declaró al procesado, Gustavo Ramiro Coronado Taborga, autor del delito de Robo en grado de Tentativa, al ser suficiente la prueba aportada que genera convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
- Sentencia que en apelación fue confirmada y declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida -opuesto
- Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
- Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de
- 2) El recurrente no precisa a cuál de las Resoluciones refiere no haber sido notificado
- 3) Respecto a que la prueba MP9 fue presentada en fotocopia simple, es imperioso aclarar
- 4) El recurrente no explica menos fundamenta en qué habría consistido la "ilicitud de las
- 5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
- 6) El recurrente debió hacer valer en juicio la prueba extraordinaria que menciona tenía respecto
- 7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
- 8) Como la Sentencia declaró autor y culpable del delito de Tentativa de Robo al
- Todo lo precedentemente expuesto, permite colegir que la Corte Ad-quem efectuó una correcta aplicación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
