Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs. 400 a 408 y vlta.) formuló Recurso de Casación en el que, en términos confusos y en algunos casos incongruentes, sostiene que: 1) El día de los hechos, se encontraba en inmediaciones de la Plaza "Del Estudiante" donde vio descender de un vehículo a Ricardo Maldonado Stulza, quien le debe dinero, y por hacer justicia por su propia cuenta intentó retener dicho motorizado temporalmente en su poder, sin tener la intención de robarlo, pero lamentablemente el vehículo resultó ser de una tercera persona; sin embargo, considera que el querellante actuó dolosamente porque debió acudir a la vía civil y no a la penal como lo hizo; 2) Se dictó Sentencia Condenatoria en su contra que fue confirmada en Apelación Restringida, no obstante que la notificación nunca llegó a domicilio procesal y tampoco fue notificado personalmente con "esta resolución", restringiéndole su derecho a la defensa, por lo que se violó el art. 16 de la Constitución Política del Estado; 3) La prueba signada como MP9 fue presentada en fotocopia simple, sin reunir los requisitos de legalidad que prevé el art. 1311 del Código Civil; 4) El Ministerio Público no supo explicar el origen o licitud de las pruebas "donde se observa que estas pruebas fueron obtenidas de forma ilícita, con el fin de perjudicarlo; 5) Pese a que una vez reservado el derecho de apelación se debe suspender el juicio hasta que se resuelva la misma; sin embargo, en su caso, se continuó con el juicio oral y se judicializó las pruebas; 6) Solicitó en juicio al Tribunal que se admita la prueba extraordinaria debido a que en el debate salieron nuevos elementos con relación a la personalidad del imputado; empero, el Ministerio Público presentó pruebas de diferentes actos antijurídicos que supuestamente su persona habría cometido sin presentar Sentencia ejecutoriada al respecto; 7) El Tribunal de Sentencia calificó el presunto delito de Robo en grado de Tentativa y lo sancionó con una pena de tres años y dos meses, incongruentemente cuando el delito que se le imputó fue el de Robo agravado, que tiene como pena máxima cinco años, incurriendo en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal; 8) La Sentencia dijo que se destruyó el derecho de presunción de inocencia del enjuiciado, cuando su persona sigue siendo inocente. Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 185 de 9 de junio de 2005, 45/03 de 28 de enero de 2003, 47/2003; y los Autos de Vista Nos. 86 de 14 de mayo de 2007, 009 de 22 de junio de 2004, 218 de 15 de agosto de 2005 y M 050-09-97. Solicitó se admita su Recurso de Casación y se declare su absolución
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dictó la
- Sentencia que en apelación fue confirmada y declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida -opuesto
- Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs
- Por otra parte, en cuanto, a los argumentos del recurrente esgrimidos en su Recurso de
- 2) El recurrente no precisa a cuál de las Resoluciones refiere no haber sido notificado
- 3) Respecto a que la prueba MP9 fue presentada en fotocopia simple, es imperioso aclarar
- 4) El recurrente no explica menos fundamenta en qué habría consistido la "ilicitud de las
- 5) La reserva de apelación en materia penal no interrumpe el desarrollo del juicio oral,
- 6) El recurrente debió hacer valer en juicio la prueba extraordinaria que menciona tenía respecto
- 7) De ser cierto el defecto de Sentencia que atribuye el recurrente, causaría mayor perjuicio
- 8) Como la Sentencia declaró autor y culpable del delito de Tentativa de Robo al
- Todo lo precedentemente expuesto, permite colegir que la Corte Ad-quem efectuó una correcta aplicación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
