Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215 a 217 vuelta interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito y en cumplimiento a la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 265, de 26 de agosto de 2005, de fojas 298 a 300, emitido por la entonces Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Civil, conformada por conjueces del Distrito Judicial del Beni, el 24 de febrero de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 036/06, de fojas 324 y vuelta, en virtud al cual confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haberse contestado el recurso
- Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 06 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
- Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de
- Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar
- En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
- En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
