VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR S.A. (En Liquidación), contra el Auto de Vista Nº 036/06, de fojas 324 y vuelta, emitido el 24 de febrero de 2006 por la Sala Civil, compuesta por conjueces del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de Auto Interlocutorio, seguido por el BANCO SUR S.A. (EN LIQIDACIÓN), contra Guillermo Tineo Fernández y Maira Montero de Tineo; la concesión, sin respuesta, de fojas 351; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Trinidad, el 12 de octubre de 2001, pronunció la Sentencia Nº 46/01, de fojas 208 a 213, por la cual declaró improbada la demanda, en consecuencia mantuvo como válido el Auto Definitivo Nº 18/99 de 11 de diciembre de 1999, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la obligación ejecutiva. De igual forma declaró improbada la demanda reconvencional. Sin costas por tratarse de juicio doble
- Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 06 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
- Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de
- Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar
- En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
- En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
