POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 58 -1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto por los artículos 252, 254-1), 274 todos del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, ANULA el Auto de Vista de fojas 324 y vuelta y dispone que se pronuncie nuevo Auto de Vista por Vocales habilitados de acuerdo a la suplencia legal, dentro del plazo legal
- Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 06 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
- Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de
- Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar
- En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
- En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
