En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la tramitación de la presente causa en grado de apelación, se han cometido infracciones al debido proceso que conllevan la nulidad prevista por el artículo 252 Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal Ad quem no observó adecuadamente los plazos procesales establecidas por la ley
- Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 06 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
- Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de
- Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar
- En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
- En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
