Auto Supremo AS/0256/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2011

Fecha: 19-Ago-2011

Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de


Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, el artículo 204-III del Código de Procedimiento Civil, establece que los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente. Por su parte el artículo 209 del citado Código Adjetivo, dispone que el vocal de Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario perderá automáticamente su competencia en el asunto. En este caso la sala pasará el proceso a quien le siga por orden de sorteo