Auto Supremo AS/0256/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2011

Fecha: 19-Ago-2011

Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar


Que, en la interpretación del citado artículo 209 del código de Procedimiento Civil, el Tribunal Constitucional en las SSCC 0011/2003, 0024/2003, 0086/2003, entre otras, ha declarado que: "(...) en aquellas situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala para considerar el proyecto ( como en el presente caso), el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala; empero, se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días, pues de los contrario se entiende que el Ministro Relator ya habría perdido competencia, por lo que la convocatoria sería nula."

Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar a otro Ministro Vocal, según sea el caso, el plazo de treinta días previsto para emitir la correspondiente resolución se amplía por otros treinta días y éste se computa a partir de la convocatoria al tercer Ministro o Vocal; empero, el propio Tribunal Constitucional advirtió que dicha convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días; concluyéndose en consecuencia que es dentro del plazo original de los treinta días que debe presentarse no sólo el proyecto del relator sino que es dentro de ese plazo que el segundo Ministro o Vocal debe presentar su voto ya sea conforme o disidente con el criterio del relator, a fin de que, en caso de disidencia, se convoque a un tercero, dentro del plazo original de los treinta días