En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los Conjueces Dr. Federico Eugenio Salces Paz y Dr. Bergman Cuellar Araúz, la causa fue sorteada el 7 de noviembre de 2005, conforme el sello de fojas 313, habiendo sido designado como relator el Dr. Bergman Cuellar Araúz, quien según la nota cursante de fojas 313, entregó el proyecto de resolución , el 5 de diciembre de 2005, vale decir a los 28 días del sorteo; al haberse ingresado en vacación judicial desde el 6 de diciembre hasta el 30 de diciembre inclusive, el plazo para emitir resolución se suspendió, conforme dispone el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual se reanudó automáticamente al día siguiente a la reiniciación de las labores, vale decir el 31 de diciembre de 2005. ahora bien, conforme la nota de fojas 313 vuelta, el 4 de enero de 2006, el Conjuez Dr. Federico Salces Paz, recibió el expediente y el proyecto del relator, es decir después de cinco días de reanudado el plazo para emitir resolución, lo que equivale a decir después de trascurridos 33 días desde el sorteo, habiendo operado en consecuencia la pérdida de competencia del vocal relator prevista por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad todo lo obrado con posterioridad. Posteriormente el segundo conjuez, conforme sale de la nota asentada a forjas 313 vuelta, el 9 de enero 2006 presentó su disidencia, es decir a los 38 días desde del sorteo, cuando, como se señaló ya operó la pérdida de competencia del vocal Relator, consecuentemente, la convocatoria al tercer conjuez Dr. Joaquin Hurtado Muñoz, de fojas 315 y las posteriores de fojas 318 y 321, que se realizaron para conformar Sala resultan nulas, en cuyo mérito también resulta nulo el Auto de Vista Nº 036/06 de 24 de febrero de 2006, precisamente porque al momento en que el segundo conjuez recibió el proyecto de resolución del relator, ya había operado la pérdida de competencia de éste, cuya intervención vició de nulidad todo lo obrado
- Auto Supremo: Nº 256 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 06 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 346 a 348, interpuesto por Fabian Henrry Mendieta
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora principal mediante memorial de fojas 215
- Contra esa Resolución de alzada, Fabian Henrry Mendieta Alanis, Intendente de Liquidación del Banco SUR
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, los plazos para emitir resolución son de orden público y por lo tanto de
- Del entendimiento de las Sentencias Constitucionales señaladas, se establece que sólo cuando fuere necesario convocar
- En ese marco, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, en la
- En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los
- Por lo expuesto, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252 y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone multa Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
