Auto Supremo AS/0256/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2011

Fecha: 19-Ago-2011

En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los


En efecto, luego de radicada la causa por el Tribunal Ad quem, conformado por los Conjueces Dr. Federico Eugenio Salces Paz y Dr. Bergman Cuellar Araúz, la causa fue sorteada el 7 de noviembre de 2005, conforme el sello de fojas 313, habiendo sido designado como relator el Dr. Bergman Cuellar Araúz, quien según la nota cursante de fojas 313, entregó el proyecto de resolución , el 5 de diciembre de 2005, vale decir a los 28 días del sorteo; al haberse ingresado en vacación judicial desde el 6 de diciembre hasta el 30 de diciembre inclusive, el plazo para emitir resolución se suspendió, conforme dispone el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual se reanudó automáticamente al día siguiente a la reiniciación de las labores, vale decir el 31 de diciembre de 2005. ahora bien, conforme la nota de fojas 313 vuelta, el 4 de enero de 2006, el Conjuez Dr. Federico Salces Paz, recibió el expediente y el proyecto del relator, es decir después de cinco días de reanudado el plazo para emitir resolución, lo que equivale a decir después de trascurridos 33 días desde el sorteo, habiendo operado en consecuencia la pérdida de competencia del vocal relator prevista por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad todo lo obrado con posterioridad. Posteriormente el segundo conjuez, conforme sale de la nota asentada a forjas 313 vuelta, el 9 de enero 2006 presentó su disidencia, es decir a los 38 días desde del sorteo, cuando, como se señaló ya operó la pérdida de competencia del vocal Relator, consecuentemente, la convocatoria al tercer conjuez Dr. Joaquin Hurtado Muñoz, de fojas 315 y las posteriores de fojas 318 y 321, que se realizaron para conformar Sala resultan nulas, en cuyo mérito también resulta nulo el Auto de Vista Nº 036/06 de 24 de febrero de 2006, precisamente porque al momento en que el segundo conjuez recibió el proyecto de resolución del relator, ya había operado la pérdida de competencia de éste, cuya intervención vició de nulidad todo lo obrado