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3.- Impugnó esa sentencia la procesada con interposición del recurso de apelación restringida que fue presentado con los siguientes argumentos: a) El fallo pronunciado se emitió sin pruebas, pues no se exhibieron en sala los zapatos que supuestamente contenían cocaína; b) No se recibieron las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el operativo; c) No se apreció la declaración efectuada por ella en sentido de que la maleta que llevaba no era suya sino de la persona que, representando a una familia española, la contrató para que trabaje como mucama en la ciudad de Madrid, le tramitó pasaporte, le compró el pasaje, le dio setecientos cincuenta dólares, le dio un par de zapatos para que viaje con ellos y le entregó en el Aeropuerto una maleta que, según le explicó, contenía ropa y otros zapatos (fojas 151 a 152)
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
