El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como precedente contradictorio contiene doctrina legal sobre el desarrollo del iter criminis que admite la posibilidad de tentativa en delitos tipificados por la Ley Nº 1008, teoría que fue ampliamente superada por la uniforme jurisprudencia vigente materializada en innumerables fallos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia, al establecer expresamente que el delito de transporte de sustancias controladas constituye un delito de consumación instantánea, no admitiendo por tanto tentativa, en cuyo mérito el precedente contradictorio invocado por la recurrente no tiene relación alguna con los fundamentos legales expresados por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
