Auto Supremo AS/0218/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2011

Fecha: 05-Sep-2011

Tercera


Tercera.- Para los fines de fijación de la pena en un marco justo no es necesario recurrir a ficciones, pues existen para ese efecto los remedios legales descritos en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal que no fueron aplicados por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada, pese a la existencia de datos claramente expuestos durante la sustanciación de la causa, que demostraron que la imputada era una joven de diecisiete años sin preparación ninguna, que, por necesidad extrema, aceptó efectuar ese tipo de transporte para ganar algún dinero