Segunda
Segunda.- En atención a que el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas tiene prevista como mínima la pena de ocho años de presidio y como máxima la de doce para el delito de transporte ilícito de ese tipo de sustancias, muchos jueces, percibiendo que tal medida tiene el carácter de pena excesiva en proporción al hecho delictivo, a fin de imponer una sanción más adecuada a las acciones de esa naturaleza, recurrieron a la ficción de calificar tales actos como de simple tentativa cuando el autor es detenido poco antes de emprender un viaje. Pese a que tal apreciación tuvo como base un sentido estricto de justicia, no fue aceptado según la jurisprudencia predominante en mérito a la interpretación lógica y gramatical que surge de la definición del vocablo "transporte"
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
