Auto Supremo AS/0218/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2011

Fecha: 05-Sep-2011

Segunda


Segunda.- En atención a que el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas tiene prevista como mínima la pena de ocho años de presidio y como máxima la de doce para el delito de transporte ilícito de ese tipo de sustancias, muchos jueces, percibiendo que tal medida tiene el carácter de pena excesiva en proporción al hecho delictivo, a fin de imponer una sanción más adecuada a las acciones de esa naturaleza, recurrieron a la ficción de calificar tales actos como de simple tentativa cuando el autor es detenido poco antes de emprender un viaje. Pese a que tal apreciación tuvo como base un sentido estricto de justicia, no fue aceptado según la jurisprudencia predominante en mérito a la interpretación lógica y gramatical que surge de la definición del vocablo "transporte"