Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el Auto de Vista no ha subsanado la observación formulada en la apelación restringida de que en la sentencia existía defectuosa valoración de las pruebas, que no han tomado en cuenta que su persona no conocía el contenido de la maleta que le fue entregada por Juan Perales y por consiguiente no correspondía condenarla porque no existe el requisito de saber lo que uno lleva para configurar el delito de transporte. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 215 de 28 de junio de 2006, en el que califica el delito como tentativa de transporte
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
