POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Presidente de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte ilícito de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
