CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- La palabra "transporte" significa llevar algo de un lado a otro, lo cual constituye un comportamiento que, con referencia a la actuación de la impetrante, tuvo el carácter de hecho plenamente comprobado pues fue sorprendida precisamente en el momento en que acarreaba droga tanto en una maleta como en los zapatos que llevaba puestos
- Partes: Ministerio Público C/ Elizabeth Limón Soliz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 175) interpuesto por Elizabeth Limón Soliz impugnando el Auto
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de
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- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente Elizabeth Limón Soliz en el recurso de casación deducido, denuncia que el
- El Auto Supremo Nº 215 de 13 de junio de 2003 invocado al efecto como
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Delito: Transporte Ilícito de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Limón Solíz (fojas 175), impugnando el Auto
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEBOLIVIA
