Auto Supremo AS/0002/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2012

Fecha: 27-Ene-2012

Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que a

Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que a la actora se le siguió un proceso administrativo interno donde a fs. 57 de obrados cursa el Informe Especial Nº 046/MT/imc. de 12 de noviembre de 2007 y el Informe Especial Complementario Nº 052/07/MT/imc, de 29 de noviembre de 2007 de fs. 60-62, evacuado por el Departamento de Auditoria Interna del Banco Mercantil Santa Cruz, referentes a la compra venta de divisas registrada en el sistema por un importe menor (US$ 4.300) al efectivamente pagado (US$ 5.000) por la Cajera Vania Bustillo en fecha 23.08.2007, donde en el primer informe en la parte de las conclusiones en los puntos 1, 2 y 3, se evidencia que la actora realizó una serie de hechos reconocidos por ella, tipificados como delito en los arts. 93 y 94 del Reglamento Interno de la institución, en el que se recomienda tomar las medidas correctivas que se considere necesarias, mientras que en el segundo informe se concluyó: "Como resultado del trabajo de revisión y análisis efectuado se determinó que la Cajera Vania Bustillo Mejía no efectuó apropiación indebida de fondos afectando económicamente las cuentas de los clientes del Banco; sin embargo, se determinó la existencia de errores operativos en el registro de transacciones en el sistema (retiros de efectivo y compra-venta de divisas)