En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 2
Sucre, 27/01/2012
Expediente: 10/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Vania Bustillo Mejía, contra el Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011, (fs. 222-223), dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta de fojas 232 a 233, el auto que concedió el recurso de fojas 235, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 098/2010 (fs. 199-204), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 8.723,75.- (ocho mil setecientos veintitrés 75/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado de 12 días de marzo 2008, aguinaldo y vacación, monto que será actualizado en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 208-212), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011 (fs. 222-223), revocó la Sentencia Nº 98 de 15 de octubre de 2010 de fs 199-204 declarando improbada la excepción de prescripción e improbada la demanda, sin costas
Auto Supremo Nº 2
Sucre, 27/01/2012
Expediente: 10/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Vania Bustillo Mejía, contra el Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011, (fs. 222-223), dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta de fojas 232 a 233, el auto que concedió el recurso de fojas 235, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 098/2010 (fs. 199-204), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 8.723,75.- (ocho mil setecientos veintitrés 75/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado de 12 días de marzo 2008, aguinaldo y vacación, monto que será actualizado en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 208-212), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011 (fs. 222-223), revocó la Sentencia Nº 98 de 15 de octubre de 2010 de fs 199-204 declarando improbada la excepción de prescripción e improbada la demanda, sin costas
- En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En ese contexto, se establece que la parte recurrente ha cuestionado el fallo del Tribunal
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que a
- Debemos señalar que las observaciones resultantes de la revisión nos llevan a confirmar el no
- Asimismo, mediante Resolución del Tribunal Sumariante de la Institución demandada de 11 de febrero de
- Bajo estas premisas, se evidencia que el despido de la actora obedeció a un proceso
- Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
