POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el artículo 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 227-228, con costas
- En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En ese contexto, se establece que la parte recurrente ha cuestionado el fallo del Tribunal
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que a
- Debemos señalar que las observaciones resultantes de la revisión nos llevan a confirmar el no
- Asimismo, mediante Resolución del Tribunal Sumariante de la Institución demandada de 11 de febrero de
- Bajo estas premisas, se evidencia que el despido de la actora obedeció a un proceso
- Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
