Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
Elementos de juicio que con mejor criterio que la juez de primera instancia, llevaron a la convicción del Tribunal de Apelación que el despido de la actora fue de manera justificada, como resultado de un proceso administrativo interno instaurado en su contra y en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determinan los artículos 3 inciso j) y 158 del Cód. Proc. Trab., puesto que la parte demandada cumplió con la carga de la prueba que le imponen los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por lo que no corresponde la reliquidación de beneficios sociales reclamada por la actora, como acertadamente se determinó en la resolución de segunda instancia.
Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde su resolución conforme establecen los artículos 271 inciso 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el articulo 252 del Cód. Proc. Trab
Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde su resolución conforme establecen los artículos 271 inciso 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el articulo 252 del Cód. Proc. Trab
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- Suplencia Legal
