Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
Denunció también la violación de los artículos 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al manifestar que en el Auto de Vista la parte empleadora habría cumplido con la carga de la prueba, sin embargo, el informe de auditoría de fs. 125 al 127, esta plagado de subjetividades, toda vez que en el inciso c) Observaciones dice: 1.- "Diez firmas comprobadas de retiros cuyas firmas no son similares a las registradas en el sistema, o que están parcialmente registradas en el comprobante de retiro..." (Sic.), pues es el Ministerio Público y el juez en materia penal quienes deben determinar si las firmas de los comprobantes de retiros son o no similares, mediante un estudio grafológico y no los abogados del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. quienes no tienen ninguna competencia para valorar firmas; es decir que el ad quem, de forma equívoca y agraviante dio valor a lo que un informe de auditoria "subjetiva" por personas que no son autoridades competentes, usurpando funciones de la autoridad llamada por ley, haciendo incurrir en error al tribunal de segunda instancia, infringiendo la norma citada precedentemente.
Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga el pago por reintegro de beneficios sociales por el tiempo de servicios establecidos en la sentencia de fs. 199-204
Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga el pago por reintegro de beneficios sociales por el tiempo de servicios establecidos en la sentencia de fs. 199-204
- En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En ese contexto, se establece que la parte recurrente ha cuestionado el fallo del Tribunal
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que a
- Debemos señalar que las observaciones resultantes de la revisión nos llevan a confirmar el no
- Asimismo, mediante Resolución del Tribunal Sumariante de la Institución demandada de 11 de febrero de
- Bajo estas premisas, se evidencia que el despido de la actora obedeció a un proceso
- Por lo fundamentado precedentemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
