Auto Supremo AS/0002/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2012

Fecha: 27-Ene-2012

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en

Denunció también la violación de los artículos 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al manifestar que en el Auto de Vista la parte empleadora habría cumplido con la carga de la prueba, sin embargo, el informe de auditoría de fs. 125 al 127, esta plagado de subjetividades, toda vez que en el inciso c) Observaciones dice: 1.- "Diez firmas comprobadas de retiros cuyas firmas no son similares a las registradas en el sistema, o que están parcialmente registradas en el comprobante de retiro..." (Sic.), pues es el Ministerio Público y el juez en materia penal quienes deben determinar si las firmas de los comprobantes de retiros son o no similares, mediante un estudio grafológico y no los abogados del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. quienes no tienen ninguna competencia para valorar firmas; es decir que el ad quem, de forma equívoca y agraviante dio valor a lo que un informe de auditoria "subjetiva" por personas que no son autoridades competentes, usurpando funciones de la autoridad llamada por ley, haciendo incurrir en error al tribunal de segunda instancia, infringiendo la norma citada precedentemente.
Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga el pago por reintegro de beneficios sociales por el tiempo de servicios establecidos en la sentencia de fs. 199-204