CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 273 a 274, interpuesto por Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia Eid de Giacoman, en representación de la Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 132/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 035 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Rebeca Mendoza Gallardo y en el fondo de fojas 278 a 280, deducido por Luis Alberto Cortadellas Carrillo, Felipe Quispe Quenallata y Nicolas Quispe Quenallata, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por estos últimos contra la Empresa "La Cascada", los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No.11/05 de 31 de enero de 2005 (fojas 223 a 225 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas1 a 2 y 4 y vuelta y PROBADA EN PARTE la excepción de pago con costas, de acuerdo con el siguiente detalle:
LUIS ALBERTO ONOFRE CORTADELLAS CARRILLO
Fecha de ingreso: 4 de mayo de 1987
Fecha de retiro: 2 de febrero de 1999
Tiempo de servicios: 11 años, 8 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 803,81.-
Desahucio Bs. 2.411,43.-
Indemnización Bs. 9.438,06.-
Vacación Bs. . 803,81.-
Aguinaldo 2 gestiones Bs. 1.607,62.-
SUBTOTAL Bs. 14.260,92.-
MENOS PAGOS REALIZADOSBs. 1.489,44.-
Liquidación de fojas 8 Bs. 8.933,00.-
TOTAL Bs. 3.793,98.-
RUBEN CORTADELLAS
Fecha de ingreso: 8 de enero de 1997
Fecha de retiro: 8 de junio de 1999
Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.700.-
Desahucio Bs. 5.100,00.-
Indemnización Bs. 4.108,33.-
Vacación Bs. 2.550,00.-
Aguinaldo 98 y 99 Bs. 2.446,11.-
Multa Aguinaldo 98 Bs. 1.700,00.-
TOTAL Bs. 15.904,44.-
FELIPE QUISPE QUENALLATA
Fecha de ingreso: 1 de noviembre de 1990
Fecha de retiro: 28 de septiembre de 1999
Tiempo de servicios: 8 años, 10 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 655,33.-
Desahucio Bs. 1.965,99.-
Indemnización Bs. 5.837,88.-
Vacación Bs. . 436,88.-
Aguinaldo 98, 99 Bs. 1.143,18.-
Multa Aguinaldo 98 Bs. 655,33.-
Salario 28 días, sep Bs. 611,64.-
SUBTOTAL Bs. 10.650,90.-
MENOS PAGOS REALIZADOS
Liquidación de fojas 11 Bs. 1.660,16.-
Liquidación de fojas 12 Bs. 2.250,00.-
TOTAL Bs. 6.740,74.-
NICOLAS QUISPE QUENALLATA
Fecha de ingreso: 1 de Noviembre de 1993
Fecha de retiro: 28 de septiembre de 1999
Tiempo de servicios: 5 años, 10 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 419,65.-
Desahucio Bs. 1.258,95.-
Indemnización Bs. 2.479,42.-
Vacación Bs. . 279,76.-
Salario sep. 28 días
Aguinaldo 98, 99 Bs. 732,05.-
Multa aguinaldo 98 Bs. 419,65.-
TOTAL Bs. 5..169,83.-
Montos que en ejecución de fallos serán objeto de actualización conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 19 de diciembre de 1992
- PARTES:Luis Alberto Cortadellas Carrillo y otrosc/ Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
- Manifiesta que, el juez A quo a fojas 224 y vuelta realizó una interpretación errónea
- En síntesis, manifiesta que el Auto de Vista es incongruente en lo referente a los
- Concluye, que en virtud de los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 257, 258 del
- Formulado por los actores, quienes manifiestan que tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Aducen violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y al principio indubio
- Puntualiza, falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los artículos 66, 150, 3 inciso
- Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
- Afirman que, de forma ilícita se les niega ese beneficio, hecho que atenta sin justificación
- En conclusión solicitan que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema enmiende estas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Respecto a la inobservancia de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a la transgresión del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, manifestando
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, este estipula
- Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
- Respecto a la aseveración de una falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los
- Sobre la violación a la Ley de 18 de diciembre de 1944, en lo que
- La Ley General del Trabajo, es especial y de preferente aplicación por mandato del artículo
- En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que
- Que, en el marco legal descrito, los jueces de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
