Auto Supremo AS/0247/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2012

Fecha: 03-Oct-2012

Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es


Con referencia a su petición de que se declare FUNDADO el recurso, esta solicitud es contradictoria y apócrifa porque no se adecua a ninguna de las señaladas por la legislación civil y laboral específica, según lo estipulado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente al presente caso de autos, pues al no existir interpretación errónea de las normas, menos violación alguna ni contradicción, menos violación al debido proceso en los fallos emitido por el juez A quo y el Tribunal de Alzada, corresponde aplicar el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil,

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es el que corresponde a la ponderación del que fue recibido durante los tres últimos meses de trabajo, por mandato del artículo 19 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 11 de su Decreto Reglamentario; en la especie, se encuentra determinado el concepto por el que se procedió a la liquidación de las sumas consignadas en la Sentencia en base a la pruebas, en tal sentido se considera que el promedio salarial determinado en la Sentencia, cumple el precepto legal referido