Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
Con referencia a su petición de que se declare FUNDADO el recurso, esta solicitud es contradictoria y apócrifa porque no se adecua a ninguna de las señaladas por la legislación civil y laboral específica, según lo estipulado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente al presente caso de autos, pues al no existir interpretación errónea de las normas, menos violación alguna ni contradicción, menos violación al debido proceso en los fallos emitido por el juez A quo y el Tribunal de Alzada, corresponde aplicar el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es el que corresponde a la ponderación del que fue recibido durante los tres últimos meses de trabajo, por mandato del artículo 19 de la Ley General del Trabajo en relación con el artículo 11 de su Decreto Reglamentario; en la especie, se encuentra determinado el concepto por el que se procedió a la liquidación de las sumas consignadas en la Sentencia en base a la pruebas, en tal sentido se considera que el promedio salarial determinado en la Sentencia, cumple el precepto legal referido
- PARTES:Luis Alberto Cortadellas Carrillo y otrosc/ Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
- Manifiesta que, el juez A quo a fojas 224 y vuelta realizó una interpretación errónea
- En síntesis, manifiesta que el Auto de Vista es incongruente en lo referente a los
- Concluye, que en virtud de los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 257, 258 del
- Formulado por los actores, quienes manifiestan que tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Aducen violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y al principio indubio
- Puntualiza, falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los artículos 66, 150, 3 inciso
- Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
- Afirman que, de forma ilícita se les niega ese beneficio, hecho que atenta sin justificación
- En conclusión solicitan que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema enmiende estas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Respecto a la inobservancia de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a la transgresión del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, manifestando
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, este estipula
- Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
- Respecto a la aseveración de una falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los
- Sobre la violación a la Ley de 18 de diciembre de 1944, en lo que
- La Ley General del Trabajo, es especial y de preferente aplicación por mandato del artículo
- En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que
- Que, en el marco legal descrito, los jueces de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
