Auto Supremo AS/0247/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2012

Fecha: 03-Oct-2012

En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que


En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que ésta es concedida por días hábiles, es importante considerar que se advierte que los demandantes percibían un sueldo o salario por mensualidades vencidas de 30 días, en las que se encuentran incluidos los domingos y de acuerdo con nuestra legislación, el período vacacional, es remunerado en las mismas condiciones en que el trabajador estuviera desempeñando sus tareas, por lo que cuando procede la compensación dineraria de las vacaciones a causa de la conclusión de la relación laboral, su cómputo debe ser realizado por días calendario; lo contrario significaría no una compensación, sino una sanción para el empleador, máxime si como se ha señalado en el acápite anterior, el trabajador tenía el derecho de hacer uso de su vacación, dando aviso prudencial al empleador. La aplicación de un criterio contrario al señalado, significaría el reconocimiento de duplicidad de beneficios, por lo que tampoco se verifica que fuera evidente la vulneración acusada