Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
Acusan, violación del artículo 44 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980 y artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, al haber negado el pago por concepto de vacaciones de dos gestiones, pues ambos fallos negaron dichos beneficios antes del plazo, vale decir dos años calendario para su reclamo, puesto que se trata de un derecho adquirido y consolidado y en cuanto al acuerdo que exige el Auto de Vista es irrelevante por lo que piden se incluya dicho beneficio.
Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en cuanto al pago doble de aguinaldos, cuando se incumple en fecha determinada. En el presente existe un error por el no pago de aguinaldo dentro del plazo previsto por ley, por ende corresponde doble pago, por lo que el Auto de Vista confunde las infracciones a las leyes sociales contemplados en los artículos 222 y 223 del Código Procesal del Trabajo, con su labor jurisdiccional especial que señalan los artículos 1, 2, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, incumpliendo el artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944
- PARTES:Luis Alberto Cortadellas Carrillo y otrosc/ Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
- Manifiesta que, el juez A quo a fojas 224 y vuelta realizó una interpretación errónea
- En síntesis, manifiesta que el Auto de Vista es incongruente en lo referente a los
- Concluye, que en virtud de los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 257, 258 del
- Formulado por los actores, quienes manifiestan que tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Aducen violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y al principio indubio
- Puntualiza, falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los artículos 66, 150, 3 inciso
- Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
- Afirman que, de forma ilícita se les niega ese beneficio, hecho que atenta sin justificación
- En conclusión solicitan que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema enmiende estas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Respecto a la inobservancia de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a la transgresión del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, manifestando
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, este estipula
- Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
- Respecto a la aseveración de una falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los
- Sobre la violación a la Ley de 18 de diciembre de 1944, en lo que
- La Ley General del Trabajo, es especial y de preferente aplicación por mandato del artículo
- En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que
- Que, en el marco legal descrito, los jueces de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
