Auto Supremo AS/0247/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2012

Fecha: 03-Oct-2012

Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de


Acusan, violación del artículo 44 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980 y artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, al haber negado el pago por concepto de vacaciones de dos gestiones, pues ambos fallos negaron dichos beneficios antes del plazo, vale decir dos años calendario para su reclamo, puesto que se trata de un derecho adquirido y consolidado y en cuanto al acuerdo que exige el Auto de Vista es irrelevante por lo que piden se incluya dicho beneficio.

Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en cuanto al pago doble de aguinaldos, cuando se incumple en fecha determinada. En el presente existe un error por el no pago de aguinaldo dentro del plazo previsto por ley, por ende corresponde doble pago, por lo que el Auto de Vista confunde las infracciones a las leyes sociales contemplados en los artículos 222 y 223 del Código Procesal del Trabajo, con su labor jurisdiccional especial que señalan los artículos 1, 2, 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, incumpliendo el artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944