Auto Supremo AS/0247/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2012

Fecha: 03-Oct-2012

Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia


En grado de apelación, por Auto de Vista Res. Nº 044/2008 SSA-II de 25 de febrero de 2008 (fojas 261 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, por lo que corresponde el incremento por concepto de prima, cuyos montos deben adicionarse a las liquidaciones plasmadas en Sentencia, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Luis Alberto Onofre Cortadellas Carrillo: Bs. 1.607,62.-

Ruben Cortadellas Bs. 3.400,00.-

Felipe Quispe Quenallata Bs. 1.310,66.-

Nicolas Quispe Quenallata Bs. 839,30.-

Los fundamentos en los que basó el Tribunal de Apelación la confirmatoria parcial de la Sentencia, son los siguientes: "el A quo al dictar la sentencia apelada compulsó los antecedentes del proceso de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo y las normas legales concordantes, a excepción del reconocimiento de los derechos por concepto de prima que debe ser modificado en esta instancia".

Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia Eid de Giacoman, en representación de la empresa demandada y Luis Alberto Cortadellas Carrillo, Felipe Quispe Quenallata y Nicolas Quispe Quenallata -demandantes-, interpusieron recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma el primero, y en el fondo los últimos, en los que señalan:

PRIMER RECURSO.-

La empresa demandada interpone su recurso manifestando que el Auto de Vista Nº 044/2008 SSA-II de fojas 261 y vuelta, atenta contra los derechos e intereses al confirmar en parte la Sentencia Nº 11/2005 de 31 de enero de 2005, de fojas 223 a 225 y vuelta. En lo referente a la finalización de contrato, pactado y firmado con la persona que responde al nombre de LUIS CORTADELLAS CARRILLO, no corresponde pago alguno por beneficios sociales, aspecto que no se tomó en cuenta al momento de dictar Sentencia, por lo que se transgredió y desconoció lo estipulado en el artículo 159 al 161 del Código Procesal del Trabajo