Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
En grado de apelación, por Auto de Vista Res. Nº 044/2008 SSA-II de 25 de febrero de 2008 (fojas 261 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, por lo que corresponde el incremento por concepto de prima, cuyos montos deben adicionarse a las liquidaciones plasmadas en Sentencia, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Luis Alberto Onofre Cortadellas Carrillo: Bs. 1.607,62.-
Ruben Cortadellas Bs. 3.400,00.-
Felipe Quispe Quenallata Bs. 1.310,66.-
Nicolas Quispe Quenallata Bs. 839,30.-
Los fundamentos en los que basó el Tribunal de Apelación la confirmatoria parcial de la Sentencia, son los siguientes: "el A quo al dictar la sentencia apelada compulsó los antecedentes del proceso de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo y las normas legales concordantes, a excepción del reconocimiento de los derechos por concepto de prima que debe ser modificado en esta instancia".
Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia Eid de Giacoman, en representación de la empresa demandada y Luis Alberto Cortadellas Carrillo, Felipe Quispe Quenallata y Nicolas Quispe Quenallata -demandantes-, interpusieron recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma el primero, y en el fondo los últimos, en los que señalan:
PRIMER RECURSO.-
La empresa demandada interpone su recurso manifestando que el Auto de Vista Nº 044/2008 SSA-II de fojas 261 y vuelta, atenta contra los derechos e intereses al confirmar en parte la Sentencia Nº 11/2005 de 31 de enero de 2005, de fojas 223 a 225 y vuelta. En lo referente a la finalización de contrato, pactado y firmado con la persona que responde al nombre de LUIS CORTADELLAS CARRILLO, no corresponde pago alguno por beneficios sociales, aspecto que no se tomó en cuenta al momento de dictar Sentencia, por lo que se transgredió y desconoció lo estipulado en el artículo 159 al 161 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES:Luis Alberto Cortadellas Carrillo y otrosc/ Empresa Embotelladora "La Cascada" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido Auto de Vista, Angelina Josefina Torchio de Eid y Yandira Fresia
- Manifiesta que, el juez A quo a fojas 224 y vuelta realizó una interpretación errónea
- En síntesis, manifiesta que el Auto de Vista es incongruente en lo referente a los
- Concluye, que en virtud de los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 257, 258 del
- Formulado por los actores, quienes manifiestan que tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Aducen violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo y al principio indubio
- Puntualiza, falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los artículos 66, 150, 3 inciso
- Por otra parte el recurso atribuye violación de la Ley de 18 de diciembre de
- Afirman que, de forma ilícita se les niega ese beneficio, hecho que atenta sin justificación
- En conclusión solicitan que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema enmiende estas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- Respecto a la inobservancia de los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo,
- En relación a la transgresión del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, manifestando
- En cuanto a la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, este estipula
- Respecto a la observación de la determinación del promedio salarial indemnizable, se establece que es
- Respecto a la aseveración de una falsa y errónea interpretación y peor aplicación de los
- Sobre la violación a la Ley de 18 de diciembre de 1944, en lo que
- La Ley General del Trabajo, es especial y de preferente aplicación por mandato del artículo
- En cuanto a la determinación del monto compensable de las vacaciones, tomando en cuenta que
- Que, en el marco legal descrito, los jueces de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
