Auto Supremo AS/0315/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2012

Fecha: 30-Oct-2012

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2. Además de acusar que no se realizó la notificación con la Resolución Nro. 131/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, con las formalidades de los arts. 163 inc. 1) y 164 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se constituye en la base fundamental para el juzgamiento por cuanto se le inculpa de los ilícitos sancionados en los "arts. 282, 287 y 281 de la Ley 045" siendo que el último tipo penal comprende nueve artículos, entonces cuál tipo penal le es atribuido para su juzgamiento?; no habiendo sido posible observar dicho aspecto al no haber sido notificado acorde a ley, razón suficiente para que el Tribunal de Alzada anule obrados conforme lo dispone el art. 166 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento Penal