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3. Alega favorecimiento y acción parcializada por parte de la Juez de primera instancia, al no considerar ni permitir ofrecer pruebas de descargo, violentando el principio de contradicción incumpliendo lo previsto por los arts. 319 inc. 2), 320 inc. 1) y 321 del Código de Procedimiento Penal. Que no se condescendió introducir prueba por no estar ofrecida en su momento (art. 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal) y se permite incorporar otro elemento bajo el fundamento de prueba extraordinaria, violando lo dispuesto en el art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
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- En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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