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II. Que la formulación del recurso es defectuosa, toda vez que no se cumple con los requisitos de su interposición, porque pese a la recurrente que invoca como precedentes contradictorios; el Auto Supremo Nº 332 de 1 de julio de 2010 y los Autos de Vista Nros. 811 de 24 de diciembre de 2010, 258 de 8 de noviembre de 2010, omite cumplir con el requisito de señalar la contradicción existente en términos precisos o situación de hecho similar, entre dichos precedentes y el Auto de Vista recurrido, más aún cuando en lo referente al Auto Supremo Nro. 332 de 1 de julio de 2010, el mismo refiere a la extinción de la acción por duración máxima del proceso. Y los Autos de Vista citados no indican el Distrito Judicial al que corresponden, carga exigible por disposición legal inserta en el art. 417 parágrafo segundo de la ley adjetiva penal, debiendo ser invocados con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de casación tiene por objetivo cumplir con la función nomofiláctica, es decir de uniformar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y del propio Tribunal Supremo de Justicia
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
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- En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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