Auto Supremo AS/0315/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2012

Fecha: 30-Oct-2012

II

II. Que la formulación del recurso es defectuosa, toda vez que no se cumple con los requisitos de su interposición, porque pese a la recurrente que invoca como precedentes contradictorios; el Auto Supremo Nº 332 de 1 de julio de 2010 y los Autos de Vista Nros. 811 de 24 de diciembre de 2010, 258 de 8 de noviembre de 2010, omite cumplir con el requisito de señalar la contradicción existente en términos precisos o situación de hecho similar, entre dichos precedentes y el Auto de Vista recurrido, más aún cuando en lo referente al Auto Supremo Nro. 332 de 1 de julio de 2010, el mismo refiere a la extinción de la acción por duración máxima del proceso. Y los Autos de Vista citados no indican el Distrito Judicial al que corresponden, carga exigible por disposición legal inserta en el art. 417 parágrafo segundo de la ley adjetiva penal, debiendo ser invocados con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de casación tiene por objetivo cumplir con la función nomofiláctica, es decir de uniformar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y del propio Tribunal Supremo de Justicia