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5. Refiere que el Tribunal de Alzada, reconoce que el recurso de apelación restringida formulado "...es sobre la base de errores de procedimiento, conforme previene el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal..." (sic), toda vez que la Resolución Nro. 131/10 califica el tipo penal atribuido a su persona en base al Auto de Apertura de Juicio, mismo que siembra confusión, toda vez que al margen de las tipificaciones de los arts. 282 y 287 del Código Penal, incorpora de forma genérica el art. 281 del Código Penal, sin especificar cuál de las nueve tipificaciones de ilícitos descritos en el art. 281 citado se le acusa, quedando en indefensión con este error al haberse violentado el debido proceso, la seguridad jurídica, derecho a la igualdad, principio de legalidad
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
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- En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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