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6. Acusa que el Juzgado de primera instancia al introducir un tipo penal en forma ilegal con la identificación de "281 nonis" del Código Penal modificado por Ley Nro. 045 adecua su actuar a los defectos de Sentencia, descritos en el art. 370 incs. 1), 2), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, no existen pruebas que demuestren conducta propia de los delitos contra el honor, siendo que nunca tuvo contacto físico con los acusadores, por lo cual al existir duda debió aplicarse el in dubio pro reo
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
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- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
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- En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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