Auto Supremo AS/0315/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2012

Fecha: 30-Oct-2012

En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones

3. Con relación a las denuncias descritas en el numeral 1, se tiene que la recurrente acusa defectos absolutos referidos a la falta de pronunciamiento respecto su denuncia sobre la actuación de la juez, al no verificar el cumplimiento de las formalidades señaladas en los arts. 290 inc. 4) y 341 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde su consideración de manera excepcional.
4. En cuanto a las denuncias insertas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, la recurrente señala aspectos no relacionados con el Auto de Vista impugnado como ser la "parcialización de la Juez", o que debió aplicarse el in dubio pro reo, sin indicar cuáles serían las violaciones en las que incurriera el Tribunal de Alzada, o de qué manera se habría quebrantado los principios de contradicción, legalidad, seguridad jurídica, igualdad entre partes, con relación a los derechos y garantías de la acusada ahora recurrente, reiterando hechos ya conocidos antes de interponer el recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta, que el recurso de casación no implica una instancia adicional de revisión de la Sentencia, sino que es un recurso extraordinario cuyo objeto es el enjuiciamiento de la resolución de Alzada, y no del caso concreto que le dio origen, razón por la que procede únicamente contra los Autos de Vista y no contra las Sentencias.
En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia hacia una interpretación uniforme, así como enmendar las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación; por ello, el planteamiento del recurso debe ser claro, preciso y/o específico, no dejando lugar a interpretaciones erróneas respecto a la pretensión del recurrente, denunciando las contradicciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada a momento de resolver la apelación de la Sentencia, sobre la base de los precedentes contradictorios