Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta
Así también acusa que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró la falta de notificación con la Resolución Nro. 131/11, la misma que viola lo dispuesto en el art. 163 inc. 1) de la Ley adjetiva penal, además que el Juzgado Segundo de Sentencia no tomó en cuenta los arts. 38 incs. 1) - a, 2) y 40 del Código Penal, por ser la acusada ahora recurrente una ciudadana humilde, que sólo llego a cursar los primeros cursos de primaria, sin antecedentes penales y que la causa para este proceso fue el hecho de que pidió a los acusadores, en su calidad de inquilina que se le condone algunos alquileres por el canon que seria de 750 $us
- PARTES PROCESALES: Ruben Chacon Mamani en representación legal de Cary Tina Torrez y Mario Patiño
- DELITO: difamación, injuria, insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isidora Tintaya de Rengel (fs
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- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
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- En síntesis, el Tribunal de Casación tiene como objetivo orientar la diversidad de las interpretaciones
- Que de lo expuesto, se concluye que corresponde admitir con carácter excepcional el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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