Auto Supremo AS/0378/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2012

Fecha: 18-Oct-2012

Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que

Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que consideramos es un error cometido por el Tribunal de Apelación, debe quedar aclarado que la aparente incongruencia existente entre la parte considerativa y la resolutiva, se debió a un lapsus, ya que de manera coherente se analiza la apelación contra la Sentencia Nro. 306/2010 de 24 de diciembre 2010 y sus fundamentos son conducentes a un correcto análisis de los actuados que fueron cuestionados en el recurso, para confirmar sin embargo el fallo "Nro. 84/2010 de 17 de mayo 2010 que cursaría de fs. 118 a 119 vlta.", entendiéndose que se trata de la nombrada en primer término -Sentencia Nro. 306/2010 de 24 de diciembre de 2010-, aspecto que no fue cuestionado por las partes, menos por el recurrente, por lo que se entiende que se trató de un simple lapsus calamis, subsanable en ejecución de Sentencia