FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A fin de analizar la procedencia o no del recurso formulado, debemos señalar que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, plazo que se computa desde la notificación con el Auto de Vista o en su caso desde la notificación con el Auto de explicación o complementación, conforme dispone el art. 239 en relación al 221 del Código Adjetivo Civil. En caso de que el recurso de casación se interponga fuera del plazo establecido, conforme prevé el art. 262 inc.1) del citado adjetivo, corresponde, al Juez o Tribunal de Segunda Instancia, negar su concesión, empero si éste soslaya advertir ese aspecto y concede el mismo, al Tribunal de Casación le corresponde declarar la improcedencia del recurso, conforme prevé el art. 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el Tribunal se encuentra impedido de conocer la impugnación deducida
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A fin de analizar la procedencia o no del recurso formulado, debemos señalar que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, plazo que se computa desde la notificación con el Auto de Vista o en su caso desde la notificación con el Auto de explicación o complementación, conforme dispone el art. 239 en relación al 221 del Código Adjetivo Civil. En caso de que el recurso de casación se interponga fuera del plazo establecido, conforme prevé el art. 262 inc.1) del citado adjetivo, corresponde, al Juez o Tribunal de Segunda Instancia, negar su concesión, empero si éste soslaya advertir ese aspecto y concede el mismo, al Tribunal de Casación le corresponde declarar la improcedencia del recurso, conforme prevé el art. 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el Tribunal se encuentra impedido de conocer la impugnación deducida
- Auto Supremo: 378/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Baltazar Machicado Quispe por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentando el art
- Que, revisado el fallo se establecería una relación histórica y repetida de los pormenores de
- Concluye refiriendo que interpone recurso de nulidad a fin de que la "Corte Suprema de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En el caso de Autos se evidencia lo siguiente
- A fs
- Con ese antecedente se constata que antes de ingresar a la vacación judicial, desde la
- El anterior razonamiento e interpretación fue recogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversas Sentencia
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
