Auto Supremo AS/0378/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2012

Fecha: 18-Oct-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A fin de analizar la procedencia o no del recurso formulado, debemos señalar que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, plazo que se computa desde la notificación con el Auto de Vista o en su caso desde la notificación con el Auto de explicación o complementación, conforme dispone el art. 239 en relación al 221 del Código Adjetivo Civil. En caso de que el recurso de casación se interponga fuera del plazo establecido, conforme prevé el art. 262 inc.1) del citado adjetivo, corresponde, al Juez o Tribunal de Segunda Instancia, negar su concesión, empero si éste soslaya advertir ese aspecto y concede el mismo, al Tribunal de Casación le corresponde declarar la improcedencia del recurso, conforme prevé el art. 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el Tribunal se encuentra impedido de conocer la impugnación deducida