Auto Supremo AS/0378/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2012

Fecha: 18-Oct-2012

Con ese antecedente se constata que antes de ingresar a la vacación judicial, desde la

Con ese antecedente se constata que antes de ingresar a la vacación judicial, desde la notificación con el Auto de Vista, transcurrieron cinco días (20 al 24 de junio), y cumplida la vacación y realizando computo desde fecha catorce de julio, los ocho días para la presentación que prevé el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, fenecieron en fecha 16 de julio a la misma hora que fue notificado, es decir, 10:58. Empero considerando lo establecido por la Corte Suprema de Justicia -hoy extinta- mediante Auto Supremo Nro. 103 de 22 de abril de 2005 al realizar la interpretación del art. 142 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo" concluyendo, después de la interpretación semántica con la prevista por el art. 1490 del Código civil, en sentido que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil, "...lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se considerarán vencidos al día siguiente útil...", que en el caso en cuestión el 16 de julio es considerado como feriado departamental del Departamento de La Paz, reconocido oficialmente; por lo que en sujeción a la interpretación anterior, el vencimiento del plazo para recurrir de casación en el caso se produjo a horas 10:58 de fecha 17 de julio de 2012, momento hasta lo cual el recurrente estaba habilitado para presentar su recurso, sin embargo del cargo de presentación se puede ver que si bien es cierto que se presenta en la fecha referida, se efectúa a horas 16:30, concluyéndose que ha sido presentado fuera del plazo que la norma permite, estableciéndose que a ese momento ya había fenecido la oportunidad procesal para recurrir de casación, teniendo en cuenta como se ha dicho, que los plazos para presentar los recursos en general se computan de momento a momento y de minuto a minuto; estos corren desde el momento de su notificación y vencen el mismo instante una vez transcurrido el tiempo fijado en la ley procesal paralelo al de su inicio