ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sucre: 18 de octubre de 2012.
Expediente: LP-87-12-S
Partes: Enrique Mancilla Rondan, Juana María Ticona Patiño c/ Baltazar Machicado Quispe.
Proceso: Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Baltazar Machicado Quispe de fs. 508-510, impugnando el Auto de Vista Nro. S-47/2012 de fecha 17 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios seguido por Enrique Macilla Rondan y Juana María Ticona Patiño contra Baltazar Machicado Quispe, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa en primera instancia se dicta Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 de obrados en cuanto a que corresponde a que el demandado y vendedor Baltazar Machicado Quispe cumpla con su obligación de salir a las garantías de evicción y saneamiento del lote de terreno transferido mediante Escritura Pública Nro. 212/93 de fecha 24 de mayo de 1993, en consecuencia se consolide el derecho de propiedad y reivindicación a favor de los demandantes en el plazo de 90 días a contar de la ejecutoria de la Sentencia, e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios por no haber sido probado en la suma demandada, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 e improbada la petición de prescripción de acción
Expediente: LP-87-12-S
Partes: Enrique Mancilla Rondan, Juana María Ticona Patiño c/ Baltazar Machicado Quispe.
Proceso: Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Baltazar Machicado Quispe de fs. 508-510, impugnando el Auto de Vista Nro. S-47/2012 de fecha 17 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios seguido por Enrique Macilla Rondan y Juana María Ticona Patiño contra Baltazar Machicado Quispe, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa en primera instancia se dicta Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 de obrados en cuanto a que corresponde a que el demandado y vendedor Baltazar Machicado Quispe cumpla con su obligación de salir a las garantías de evicción y saneamiento del lote de terreno transferido mediante Escritura Pública Nro. 212/93 de fecha 24 de mayo de 1993, en consecuencia se consolide el derecho de propiedad y reivindicación a favor de los demandantes en el plazo de 90 días a contar de la ejecutoria de la Sentencia, e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios por no haber sido probado en la suma demandada, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 e improbada la petición de prescripción de acción
- Auto Supremo: 378/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Baltazar Machicado Quispe por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentando el art
- Que, revisado el fallo se establecería una relación histórica y repetida de los pormenores de
- Concluye refiriendo que interpone recurso de nulidad a fin de que la "Corte Suprema de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En el caso de Autos se evidencia lo siguiente
- A fs
- Con ese antecedente se constata que antes de ingresar a la vacación judicial, desde la
- El anterior razonamiento e interpretación fue recogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversas Sentencia
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
