POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación contenido en el memorial de fojas 508 a 510, presentado por Baltazar Machicado Quispe. Con Costas
- Auto Supremo: 378/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Baltazar Machicado Quispe por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentando el art
- Que, revisado el fallo se establecería una relación histórica y repetida de los pormenores de
- Concluye refiriendo que interpone recurso de nulidad a fin de que la "Corte Suprema de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso
- En el caso de Autos se evidencia lo siguiente
- A fs
- Con ese antecedente se constata que antes de ingresar a la vacación judicial, desde la
- El anterior razonamiento e interpretación fue recogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversas Sentencia
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
