Auto Supremo AS/0378/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2012

Fecha: 18-Oct-2012

Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos

De lo expuesto precedentemente arribamos a la conclusión de la imposibilidad de considerar el recurso venido en casación al habérselo presentado de manera extemporánea; este aspecto debió ser estimado por el Tribunal Ad quem y dar aplicación de lo dispuesto por el art. 262-1), es decir, negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria del Auto de Vista.
Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos 271 inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil