Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
De lo expuesto precedentemente arribamos a la conclusión de la imposibilidad de considerar el recurso venido en casación al habérselo presentado de manera extemporánea; este aspecto debió ser estimado por el Tribunal Ad quem y dar aplicación de lo dispuesto por el art. 262-1), es decir, negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria del Auto de Vista.
Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos 271 inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil
Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos 271 inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 378/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en aplicación de los artículos
- Al margen de lo anterior, a fin de tener la coherencia pertinente, ante lo que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
