CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Corresponde inicialmente dilucidar lo referente a la doble percepción provenientes de la misma fuente, evidenciándose en el presente caso objeto de análisis, que el actor percibía renta única de vejez del sector de Aduanas que contenían aportes del Magisterio y que el asegurado no obstante de que tenía pleno conocimiento de aquello, no advirtió oportunamente a la institución correspondiente que continuó prestando servicios en el Magisterio, cobrando renta y salario, es decir doble percepción de la misma fuente (Tesoro General de la Nación), cobro prohibido por las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999 que resuelven por un lado que los asegurados que cuenten con renta en curso de pago, podrán continuar ejerciendo funciones, previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente; prohibición que alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación (artículos 3° de la Resolución Ministerial N° 026 y 1° de la Resolución Ministerial N° 1302) y por otro lado que los asegurados en actividad laboral, en una entidad comprendida en el Presupuesto General de la Nación, que elijan acogerse a las prestaciones del Sistema de Reparto, podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación (artículo 2. b) segundo párrafo de la Resolución Ministerial N° 1302)
Corresponde inicialmente dilucidar lo referente a la doble percepción provenientes de la misma fuente, evidenciándose en el presente caso objeto de análisis, que el actor percibía renta única de vejez del sector de Aduanas que contenían aportes del Magisterio y que el asegurado no obstante de que tenía pleno conocimiento de aquello, no advirtió oportunamente a la institución correspondiente que continuó prestando servicios en el Magisterio, cobrando renta y salario, es decir doble percepción de la misma fuente (Tesoro General de la Nación), cobro prohibido por las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999 que resuelven por un lado que los asegurados que cuenten con renta en curso de pago, podrán continuar ejerciendo funciones, previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente; prohibición que alcanza a todos los asegurados del Sistema de Reparto que se encuentren en actividad laboral, en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación (artículos 3° de la Resolución Ministerial N° 026 y 1° de la Resolución Ministerial N° 1302) y por otro lado que los asegurados en actividad laboral, en una entidad comprendida en el Presupuesto General de la Nación, que elijan acogerse a las prestaciones del Sistema de Reparto, podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación (artículo 2. b) segundo párrafo de la Resolución Ministerial N° 1302)
- Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Finalmente indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen el principio de libertad
- Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Para Resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Es disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
