Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 398-399 interpuesto por Félix Alberto Subirana Rocabado, señalando que el Auto de Vista refiere de forma incorrecta el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, llevándoles a aplicar mal el origen de dicho pago indebido, alegando que de ninguna manera falsificó, menos cometió algo incorrecto para que le apliquen pagos indebidos, cobrándole sin lugar a una defensa, infringiendo lo dispuesto por el artículo 16 de la C.P. (sic); señalando además la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio del 2004 donde indica que el SENASIR cuenta con el derecho de suspender o disminuir montos de las rentas, siempre que hubiera el debido proceso en este caso penal, con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada que pruebe el fraude o falsificación de documentos, siendo arbitrario cualquier descuento, porque existiría presunción de culpa
- Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Finalmente indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen el principio de libertad
- Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Para Resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Es disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
