Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al asegurado, es arbitrario y confiscatorio de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios instituidos en el artículo 45. I, II y III de la Constitución Política del Estado, puesto que toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, así el acto administrativo de recálculo de renta, no puede de ninguna forma reducir o desmejorar las rentas de los beneficiarios en forma retroactiva al momento de realizar observaciones
- Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Finalmente indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen el principio de libertad
- Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Para Resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Es disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
