Auto Supremo AS/0382/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2012

Fecha: 04-Oct-2012

Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición

Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición que le asiste como emergencia del cumplimiento del deberque tiene el SENASIR de efectuar las revisiones a efectos de determinar responsabilidades, se encuentra facultada para iniciar las acciones administrativas y legales en contra de los funcionarios responsables de cualquier error en el desempeño de sus labores