Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social desde el enfoque por doble percepción sería incorrecto, concordante con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 27991 de 28 de enero que le otorga al SENASIR la facultad de revisar, pero en el caso presente se presume la buena fe, pues no se tratan de datos falsos y documentos fraudulentos, debiendo aplicarse la primacía de la realidad, de lo contrario significaría atentar contra el derecho consagrado por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, a un seguro social en forma oportuna, eficaz y completo, es decir bajo el principio de integralidad, aspectos que le ocasionaron grave daño económico a su familia, aplicándose de manera incorrecta los artículos 3 de la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 45. II y 158 de la Constitución Política del Estado y el principio de integralidad
- Interpuesto el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Finalmente indicó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Correspondiendo establecer que dichas Resoluciones Ministeriales referidas ut supra no restringen el principio de libertad
- Por otro lado corresponde analizar lo concerniente al cobro indebido a descontarse de la renta
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual al
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Para Resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Es disidente el Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
