Auto Supremo AS/0382/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2012

Fecha: 04-Oct-2012

Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Señaló además que la aplicación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social desde el enfoque por doble percepción sería incorrecto, concordante con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 27991 de 28 de enero que le otorga al SENASIR la facultad de revisar, pero en el caso presente se presume la buena fe, pues no se tratan de datos falsos y documentos fraudulentos, debiendo aplicarse la primacía de la realidad, de lo contrario significaría atentar contra el derecho consagrado por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, a un seguro social en forma oportuna, eficaz y completo, es decir bajo el principio de integralidad, aspectos que le ocasionaron grave daño económico a su familia, aplicándose de manera incorrecta los artículos 3 de la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 45. II y 158 de la Constitución Política del Estado y el principio de integralidad